Jubilación de Autónomos en 2026: Edad, Requisitos y Cómo Calcularlo
Si eres autónomo y estás pensando en jubilarte, necesitas conocer las reglas específicas que se aplican al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La edad, los años cotizados y la base de cotización determinan cuándo puedes jubilarte y cuánto cobrarás. En esta guía te lo explicamos todo de forma clara.
⚡ Resumen rápido — Jubilación autónomos 2026
Tipos de jubilación para autónomos
Como autónomo puedes acceder a la jubilación de tres formas distintas según tu edad y años cotizados:
- Jubilación ordinaria — Al cumplir la edad legal y tener los años de cotización suficientes. Es la opción más habitual.
- Jubilación anticipada involuntaria — Si has sido despedido o has cesado la actividad por causas ajenas a tu voluntad. Se puede acceder con menos edad.
- Jubilación anticipada voluntaria — Si decides jubilarte antes de la edad ordinaria. Requiere más años cotizados y conlleva una penalización en la pensión.
Edad de jubilación para autónomos en 2026
La edad de jubilación en España sube progresivamente hasta llegar a los 67 años en 2027. En 2026 la situación es:
📅 Edad de jubilación según cotización — 2026
Jubilación anticipada voluntaria — ¿Cuándo puedes pedirla?
La jubilación anticipada voluntaria permite jubilarse hasta 2 años antes de la edad ordinaria, pero tiene requisitos estrictos:
- Tener al menos 64 años y 6 meses en 2026 — La edad mínima va subiendo cada año.
- Acreditar al menos 35 años de cotización efectiva — Sin contar periodos bonificados.
- La pensión resultante debe superar la pensión mínima — Con la penalización aplicada.
- Haber causado baja en el RETA — Debes cesar tu actividad como autónomo.
¿Cuánto cobraré de pensión como autónomo?
La pensión de jubilación se calcula en base a dos factores principales:
1. La base reguladora
Se calcula como el promedio de las bases de cotización de los últimos 25 años trabajados. Si has cotizado siempre por la base mínima (como muchos autónomos), tu pensión será baja.
| Base de cotización | Cuota mensual aprox. | Pensión estimada (35 años) |
|---|---|---|
| Base mínima (~950€) | ~290€/mes | ~750-850€/mes |
| Base media (~1.500€) | ~460€/mes | ~1.100-1.300€/mes |
| Base máxima (~4.720€) | ~1.450€/mes | ~3.000-3.500€/mes |
2. El porcentaje aplicable
Según los años cotizados, se aplica un porcentaje sobre la base reguladora:
| Años cotizados | Porcentaje de la base reguladora |
|---|---|
| 25 años (mínimo) | 50% |
| 30 años | 71% |
| 35 años | 92% |
| 36 años y 6 meses o más | 100% |
¿Puedo seguir trabajando y cobrar la pensión?
Como autónomo tienes varias opciones de jubilación activa:
- Jubilación activa al 50% — Cobras el 50% de la pensión y sigues trabajando como autónomo. Debes tener al menos un empleado contratado.
- Jubilación activa al 100% — Cobras el 100% de la pensión y sigues trabajando. Solo si tienes al menos un trabajador contratado a tiempo completo.
- Jubilación flexible — Trabajas a tiempo parcial y cobras parte de la pensión proporcional.
Cómo solicitar la jubilación siendo autónomo
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1Solicita una simulación de tu pensión
Llama al 901 502 050 o accede a sede.seg-social.gob.es → «Mi pensión futura» para ver una estimación personalizada.
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2Solicita la vida laboral completa
Comprueba que todos tus años cotizados están correctamente registrados en sede.seg-social.gob.es. Cualquier error puede reducir tu pensión.
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3Causa baja en el RETA
Debes darte de baja como autónomo antes o el mismo día que solicites la jubilación. Hazlo en sede.seg-social.gob.es o en tu oficina de la SS.
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4Presenta la solicitud de jubilación
Online en sede.seg-social.gob.es o presencialmente en el INSS con cita previa. Puedes solicitarla hasta 3 meses antes de la fecha en que quieres jubilarte.
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5Espera la resolución
El INSS tiene un plazo de 90 días para resolver. Si se aprueba, la pensión se paga el primer día del mes siguiente a la fecha de efectos.
Documentos necesarios
- DNI en vigor
- Vida laboral actualizada
- Justificante de baja en el RETA
- Número IBAN de cuenta bancaria a tu nombre
- Libro de familia si tienes cónyuge o hijos a cargo
- Declaración de la renta del último año