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🏦 Seguridad Social · 📅 Actualizado: enero 2026 · ⏱ 7 min de lectura
La pensión de viudedad es una de las prestaciones que más dudas genera, sobre todo en un momento personal ya de por sí difícil. ¿Tengo derecho aunque no estuviéramos casados? ¿Puedo seguir trabajando y cobrarla a la vez? ¿Se pierde si vuelvo a formar pareja? Aquí tienes todas las respuestas actualizadas a 2026.
Los requisitos varían según cuál era tu situación con la persona fallecida:
Importante: si la persona fallecida ya era pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, o el fallecimiento se debió a accidente o enfermedad profesional, no se exige ningún periodo mínimo de cotización previa.
La cuantía se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora de la persona fallecida:
| Porcentaje | Cuándo se aplica |
|---|---|
| 52% | Porcentaje general |
| 60% | 65 años o más, sin otra pensión pública y sin superar determinados ingresos |
| 70% | Con cargas familiares y bajo determinados requisitos de ingresos del hogar |
Las pensiones contributivas se revalorizaron un 2,7% en 2026. Con esta subida, la pensión mínima de viudedad para titulares menores de 60 años se sitúa en 9.931,60 €/año, y la pensión media de viudedad en España ronda los 937,6 €/mes.
Sí, y en la mayoría de los casos sin límite de ingresos:
Consejo: el único límite real es el tope máximo del sistema de pensiones, fijado en 3.267,60 €/mes en 2026 para el conjunto de pensiones contributivas de una misma persona.
Se extingue automáticamente con un nuevo matrimonio o una nueva pareja de hecho registrada. El INSS lo detecta directamente a través del Registro Civil.
Consejo: las personas mayores de 61 años (o menos, con incapacidad o cargas familiares) con ingresos limitados pueden conservar la pensión aunque formen nueva pareja de hecho, si cumplen los requisitos de esta excepción.
Consejo: si presentas la solicitud dentro de los 3 primeros meses desde el fallecimiento, el pago tiene efectos retroactivos a esa fecha. Si tardas más, puedes perder parte de esa retroactividad.
Con carácter general, no. La ley exige matrimonio o inscripción formal como pareja de hecho con los requisitos de antigüedad y convivencia indicados; una relación no registrada no genera este derecho, salvo supuestos muy excepcionales.
Sí, como rendimiento del trabajo. Si es tu único ingreso y queda por debajo de 15.876 €/año (umbral 2026), no te obliga a declarar. Con otros ingresos del trabajo, puede generarte la obligación de declarar por tener un segundo pagador.
Sí, si en el momento del fallecimiento percibías una pensión compensatoria fijada en el convenio regulador o sentencia de divorcio, y esta se extingue por el fallecimiento.